César Tejada - Gemma Rodríguez arquitectos. Estudio de arquitectura: Tui - Ourense

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- El presidente de la Xunta afirma que la "Ley de vivienda de Galicia no es aprovechable"

- Cómo elegir arquitecto. Razones para trabajar con un arquitecto.

- La construcción sostenible no debería costar más de un 4% y ahorraría mucho en mantenimiento.

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- La Xunta de Galicia aprueba la orden de subvenciones a la rehabilitación 2009

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La rehabilitación de las viviendas es la forma más ecológica de actuar sobre el medio.

Si realmente se quiere preservar la riqueza paisajística de nuestro país, ésta debería ser siempre la primera opción.

Aunque,cuando una vivienda se encuentra en muy mal estado, el rehabilitarla conómicamente supone un gasto alto, ecológicamente suele ser la solución más sostenible y más integrada en el entorno.

Listado de todas las ayudas disponibles para la renovación de viviendas

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Diseño multifuncional en la feria de Madrid. Feria del diseño "Made in Madrid"

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Diseño multifuncional en la feria de Madrid. Feria del diseño "Made in Madrid"

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La construcción sostenible no debería costar más de un 4% y ahorraría mucho en mantenimiento.

La Mesa por la Sostenibilidad de la Construcción de la Edificación en Galicia se reunió por primera vez en A Coruña para, entre otras cuestiones, proponer un certificado de calidad, denominado de manera provisional “Sello Verde”, que distinguirá a las edificaciones construidas con principios de sostenibilidad.

La mesa en cuestión agrupó nueve instituciones gallegas, entre las que destacaron los colegios de arquitectos e ingenieros, el Instituto Tecnológico de Galicia y las entidades financieras pertinentes. El promotor de esta iniciativa ha sido el Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia cuyo decano, Celestino García, informó de que la construcción y el mantenimiento de edificios consumen el 43% de la energía mundial, porcentaje que podrá ser reducido en el caso de aplicar las pertinentes medidas ecológicas. Este nuevo colectivo calcula que este tipo de construcción, la construcción sostenible, no debería aumentar los costes más allá de un 4%.

noticia tomada de: unionprofesional.com

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DOG nº 19. Página 1.628. 28 de enero de 2011.

 

Orde do 26 de xaneiro de 2011 sobre a aprobación definitiva do Plan Xeral de Ordenación Municipal do Concello de Tui (Pontevedra).

I. ANTECEDENTES.

1. Mediante Orde de 10/04/07, a Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes acordou, ao abeiro do disposto no artigo 85.5.b) da Lei 9/2002, de Ordenación Urbanística e Protección do Medio Rural de Galicia, non outorgar a aprobación definitiva ao Plan Xeral de Ordenación Municipal do concello de Tui, instando a introducción das modificacións necesarias para subsanar as deficiencias que nela se establecían.


2. En data 22/08/08 ten entrada no rexistro da Consellería, o PXOM Modificado de Tui aprobado polo Pleno en data 31/07/08, e o seu expediente administrativo, a efectos do cumprimento da devandita Orde de data 10/04/07 e do artigo 117.2 da Lei 22/1988, de Costas.

3. En data 17/09/2008, a Dirección Xeral de Ordenación do Territorio e Urbanismo fai un requirimento sobre a integridade documental do expediente, cánto a:

− Informe da Dirección Xeral de Patrimonio Cultural da Consellería de Cultura e Deportes; ou certificación municipal de que foi solicitado e non emitido dentro do prazo establecido.
− Informe da Subdirección General de Infraestructuras y Normativa Técnica do Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, ao que fai referencia o artigo 26.2 da Lei 32/2003, Xeral de Telecomunicacións; ou certificación municipal de terse solicitado e non emitido.
− Informes da Dirección Xeral de Ordenación do Territorio e Urbanismo en materia de costas segundo o artigo 117 da Lei 22/1988, de Costas; e da Dirección Xeral de Obras Públicas en materia de estradas segundo o artigo 15.4 da Lei 4/1994, de Estradas, que foran solicitados nesta Consellería en data 22/08/2008.

4. En data 25/09/2008, a Dirección Xeral de Ordenación do Territorio e Urbanismo, como continuación do oficio de data 17/09/08, require o informe da Administración Xeral do Estado, esixido na disposición adicional segunda do RDL 2/2008, polo que se aproba o texto refundido da Lei do solo, cánto á incidencia do PXOM sobre terreos, edificacións e instalacións afectosá Defensa Nacional; ou no, certificación municipal de terse solicitado, e non emitido en prazo.

5. A Dirección Xeral de Obras Públicas emitiu informe desfavorable en data 8/10/08.

6. A Subdirección Xeral de Infraestruturas do Ministerio de Industria, Turismo e Comercio emitiu o informe previsto no artigo 26.2 da Lei 32/2003, xeral de telecomunicacións, en data 21/10/08.

7. A Subdirección Xeral de Patrimonio do Ministerio de Defensa emitiu informe en data 13/01/09.

8. A Dirección Xeral de Patrimonio Cultural, tras un informe de data 23/01/09 no que se realizan diversas observacións, emitiu en data 25/06/10 un informe favorable, condicionadoá incorporación de diversas consideracións.

9. A Dirección Xeral de Ordenación do Territorio e Urbanismo emitiu informe ao PXOM de Tui, en materia de costas, en data 16/02/09, no que se realizan diversas observacións.

10. A Dirección Xeral de Infraestruturas emite informe favorable en materia de estradas en data 19/10/09, dando por cumprimentadas as observacións do informe da Dirección Xeral de Obras Públicas de data 8/10/08.

11. Con data 06/08/2010 ten entrada no rexistro da Consellería un exemplar do PXOM de Tui.

12. En data 30/08/2010 a Secretaría Xeral de Ordenación do Territorio e Urbanismo require do concello diversa documentación, conforme ao previsto no artigo 85.7 da LOUG.

13. Consta certificación da Secretaría municipal do 03/11/10, acreditativa da remisión do PXOMá Dirección General de Aviación Civil da Secretaría de Estado de Transportes, Ministerio de Fomento, en data 16/01/09, en relación coas servidumes aeronáuticas, de conformidade co solicitado por ese Ministerio en data 12/01/09; sen que se recibise informe a ese respecto.

14. Con data 08/11/10 ten entrada no rexistro da Consellería un exemplar do PXOM do concello de Tui (con dilixencia da súa aprobación polo Pleno en data 28/10/2010) a efectos do cumprimentado da Orde de data 10/04/07, interesando a súa aprobación definitiva.


II. ANÁLISE DO DOCUMENTO E CONSIDERACIÓNS.


Logo de analizar o expediente administrativo e os documentos que integran o Plan Xeral de Ordenación Municipal de Tui; e vista a proposta literal que nesta mesma data eleva a Secretaría Xeral de Ordenación do Territorio e Urbanismo, púidose observar:

II.1. DOCUMENTACIÓN.
II.1.1.Analizadas as consideracións que condicionan o carácter favorable do informe da Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de data 25/06/2010 en relación coas Fichas do Catálogo, observouse:

- Non se incorporan os correspondentes planos de ordenación nas fichas que van do código CT/03-EET222 ao código CT/03-EET792.
- Os planos que se presentan nas fichas que van do código CT/03-EET-1 ao CT/03-EET220 non inclúen os contornos de protección, que debe ter referencias físicas identificables.
- Na ficha CT/03/ARQUEO/26, que recolle a Vía Romana XIX e os seus contornos de protección, non se coordina a información escrita coa gráfica, na que falla parte do trazado.

II.1.2. Cómpre anular a Ficha do PERI-16 “San Bartolomé - Palláns” que non se corresponde con ningún ámbito dos delimitados nos Planos de ordenación.

II.2. CLASIFICACIÓN E CUALIFICACIÓN DE SOLO.

II.2.1. SOLO URBANO.
a) Analizada a información das redes de servizos urbanísticos existentes, achegada no propio PXOM; e posta en comparación cos datos e fotografías dispoñibles nesta Consellería; así como coa previa clasificación de solo establecida no Plan Xeral de Ordenación Urbana do Concello de Tui aprobado pola Comisión Provincial de Urbanismo de Pontevedra en sesión de data 7 de outubro de 1994; clasificación que mantívose recoñecida no Decreto 27/2006, do 16 de febreiro, de Suspensión da vixencia dese PGOU e aprobación da ordenación urbanística provisional actualmente vixente, púidose observar que certos ámbitos territoriais non acadan as características precisas, de acordo co establecido no artigo 11 da LOUG, para seren clasificados como solo urbano, atendendo ao seu grado de urbanización ou á falla de inserción na trama:

• Ámbitos dos PERI-3, PERI-4, PERI-5, PERI-6 e PERI-14.
• Terreos exteriores á delimitación do solo urbano recollida no PXOM de Tui aprobado definitivamente pola CPU en data 7 de outubro de 1994, concretamente os situados:
• Nas marxes da estrada PO-340 ao oeste da autovía A-55.
• Ao sur da estrada PO-340, entre a vía férrea e a autovía A-55.

b) Non consta a aprobación do Estudo de Detalle esixido para o desenvolvemento da UE-9 do PXOM do 94, polo que non procede asumilo como planeamento incorporado no actual PEI-8. Porén, consta Decreto da Alcaldía de Tui, de data 2 de abril de 2002, polo que se aprobou definitivamente o Proxecto de Compensación do ámbito; e Decreto da Alcaldía de Tui, de data 29 de agosto de 2002, polo que se aprobou definitivamente o Proxecto de Urbanización
correlativo.
c) Doutra banda, e considerando a acusada topografía que presentan os ámbitos dese PEI-8 e da parcela lindeira suxeita á Ordenanza 2, entre a rúa Martínez Padín e a zona verde ZV-140 e o Río Tipes, nunha zona de notoria exposición visual, estímase necesaria a redacción dun Plan Especial de Protección nos termos previstos no artigo 69.4) da LOUG, que dea cumprimento ás determinacións establecidas no artigo 104.b) desa mesma lei.

II.2.2. SOLO DE NÚCLEO RURAL.
Inclúense dentro de áreas de expansión terreos que, conforme ao establecido noutros apartados do artigo 32.2 da LOUG, deben ser clasificados como solo rústico de especial protección:

• Deben clasificarse como solo rústico de protección das augas (artigo 32.2.d) da LOUG) os terreos definidos pola lexislación de augas como leitos naturais e marxes das correntes de auga e zonas de protección, situados nas áreas de expansión dos núcleos de Herdeiros, Os Muíños (Pazos de Reis), O Souto (Randufe), Anta, O Carballo, Paredes (Rebordáns).
• Debe clasificarse como Solo Rústico de Protección de Espazos Naturais (artigo 32.2.f) da LOUG) a parte da área de expansión do núcleo de Albelos (Guillarei) incluída na delimitación do Espazo Natural declarado Zona de Especial Protección dos Valores Naturais polo Decreto 72/2004, do 2 de abril (DOG 12/04/04) LIC Gándaras de Budiño, según Resolución do 30 de abril de 2004, da Dirección Xeral de Conservación da Natureza (DOG 19/05/04).

II.2.3. SOLO RÚSTICO.
a) Deben clasificarse como solo rústico de protección de infraestruturas os terreos rústicos polos que discorre a rede de gas natural e as súas correspondentes zonas de afección (artigo 32.2.c) da LOUG) con independencia doutra categoría de protección simultánea.
b) No plano de clasificación do solo represéntanse os Equipamentos e Espazos Libres sen establecer a categoría de solo rústico á que pertencen, cuestión que cómpre corrixir en cumprimento do disposto no artigo 59 a) da LOUG; prestando especial atención ás Delimitacións dos Espazos Naturais declarados polo Decreto 72/2004 como LIC Baixo Miño e LIC Monte Aloia.
Visto o documento de Plan Xeral de Ordenación Municipal agora remitido polo Concello de Tui; e examinado o seu propio contido e as modificacións introducidas respecto do que foi obxecto da anterior Orde da CPTOPT de data 10 de abril de 2007, pode considerarse que en xeral o PXOM da cumprimento ás observacións formuladas no corpo da devandita Orde, agás no relativo ás consideracións contidas no apartado II do corpo desta Orde.
De conformidade co artigo 89 da LOUG, e o artigo 3 do Decreto 83/2009, do 21 de abril, polo que se fixa a Estrutura Orgánica dos departamentos da Xunta de Galicia, a competencia para resolver sobre a Aprobación Definitiva dos Plans Xerais de Ordenación Municipal lle corresponde ao Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas.

III. RESOLUCIÓN.
En base a todo o anteriormente exposto, RESOLVO,

1º. OUTORGAR A APROBACIÓN DEFINITIVA PARCIAL AO PLAN XERAL DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE TUI (Pontevedra) de acordo co apartado 7.a) do artigo 85 da Lei 9/2002, do 30 de decembro, de Ordenación Urbanística e Protección do Medio Rural de Galicia, que deixa en suspenso:

• Ámbitos dos PERI 3, 4, 5, 6 e 14.
• Terreos exteriores á delimitación do solo urbano recollida no PXOM de Tui aprobado definitivamente pola CPU en data 7 de outubro de 1994, concretamente os situados:
• Nas marxes da estrada PO-340 ao Oeste da autovía A-55.
• Ao sur da estrada PO-340 entre a vía férrea e a autovía A-55.
• Áreas de expansión dos núcleos rurais de Herdeiros, Os Muíños (Pazos de Reis), O Souto (Randufe), Anta, O Carballo, Paredes (Rebordáns) e Albelos (Guillarei).

2º. O ámbito sito entre a rúa Martínez Padín e a zona verde ZV-140 ordearase a través dun Plan Especial de Protección nos termos previstos no artigo 69.4) da LOUG.

3º. O Concello deberá emendar as deficiencias documentais e de clasificación de solo sinaladas no apartado II anterior e elaborar un novo documento coas correccións indicadas; e logo da súa Aprobación polo Pleno da Corporación, elevar o mesmo ante esta Consellería para a súa Aprobación Definitiva.

4º. De conformidade co disposto polos artigos 92 da Lei 9/2002 e 70 da Lei 7/1985, do 2 de abril, reguladora das Bases de Réxime Local, o concello deberá publicar no BOP a Normativa e Ordenanzas do Plan aprobado definitivamente.

5º. Notifíquese esta Orde ao Concello e publíquese no Diario Oficial de Galicia.

Contra esta Orde cabe interpoñer Recurso Contencioso-Administrativo ante a Sala correspondente do Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, no prazo de dous meses, que se contarán desde o día seguinte ao da súa publicación, segundo dispoñen os artigos 10 e 46 da Lei 29/1998, do 13 de xullo, Reguladora da Xurisdición Contenciosa-Administrativa

Santiago de Compostela, 26 de xaneiro de 2011
O CONSELLEIRO DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUTURAS
Agustín Hernández Fernández de Rojas


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Recurso de inconstitucionalidad 3644-2009

O Pleno do Tribunal Constitucional, por Auto do 27 de xullo actual, acordou no recurso de inconstitucionalidade número 3644-2009, promovido polo avogado
do Estado, en representación do presidente do Goberno, manter a suspensión da disposición adicional segunda da Lei de Galicia 18/2008, do 29 de decembro, de vivenda, que se produciu coa admisión do mencionado recurso e que foi publicada no Boletín Oficial del Estado número 121, do 19 de maio de 2009.
Madrid, 27 de xullo de 2009.

Herminia Palencia Guerra
Secretaria de Xustiza do Pleno

noticia tomada del DOGA: recurso de inconstitucionalidad

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Cómo elegir arquitecto. Razones para trabajar con un arquitecto

Si desea construir un novo edificio, remodelar o rehabilitar su inmueble, ampliar las instalaciones de su empresa o simplemente adaptar una pequeña estructura existente, cobra sentido trabajar con un arquitecto.

01. El arquitecto.

El arquitecto se enfrenta a diario con el proceso de construcción.
A lo largo de los años de formación y cualificación profesional, el arquitecto adquiere conocimientos para materializar sus aspiraciones.

El Arquitecto elabora proyectos con creatividad y talento, siempre con especial atención a los intereses, deseos y aspiraciones de su cliente en el desarrollo de sus tareas. Como tal, cuanto más pronto sea envuelto en el proceso mayor será su capacidad de actuación.

El arquitecto lo hace ahorrar dinero. Un edificio bien concebido es eficiente energéticamente y tiene un coste de construcción y mantenimiento menor.

El Arquitecto trabaja para usted, pero al mismo tiempo para la sociedad.

 

02. ¿Por qué recurrir a un arquitecto?

Las obras creadas por arquitectos resultan en una mayor calidad de vida y de trabajo, pero muchas veces los ciudadanos optan por no recurrir a un Arquitecto por los siguiente motivos:

"Lo que necesito son 4 paredes y un techo… ¿Para qué recurrir a un Arquitecto?"

Los Arquitectos le ayudan a tomar decisiones explorando todos los escenarios posibles, mostrándole aquella solución que mejor se adapta a sus necesidades.

"Lo que necesito es un ingeniero"

Los arquitectos son los únicos profesionales que poseen los conocimientos y habilitaciones académicas y legales para hacer proyectos de Arquitectura, aunque estos técnicos también tengan su sitio en el proceso constructivo, no están habilitados para hacer proyectos de Arquitectura.

"Lo que necesito es un constructor"

Los constructores construyen, no proyectan. Una de las prioridades del Arquitecto es la defensa de los intereses de su cliente, actuando como su representante en diversas situaciones. El Arquitecto es el profesional que, no sólo mejor conoce su proyecto, y domina las mejores soluciones constructivas para su edificación, resultando, al final, en una mayor calidad constructiva de la misma. Trabajar con un Arquitecto es una garantía de calidad.

"Un Arquitecto es un lujo que no me puedo permitir"

Los honorarios de los Arquitectos no son apenas una parte a sumar al total. Por regla general, éstos representan un porcentaje sobre la estimación del coste total de la obra.

Los Arquitectos elaboran y trabajan con presupuestos, asegurando siempre la mejor relación posible entre las pretensiones del cliente y el precio/calidad. Un edificio bien concebido y bien construido es una excelente inversión a medio-largo plazo. El trabajo del Arquitecto introduce no sólo una revalorización, sino también la garantía de una buena concreción de la obra. Los Arquitectos, cuando se solicite, pueden estructurar el proceso de construcción de modo que se distribuya en fases, adaptándolo a sus condiciones económicas.

"Un arquitecto sólo sirve para hacer diseños"

Hoy en día, la mejor respuesta a la pregunta “¿Qué hace un arquitecto?” puede ser “¿Qué quiere que haga? ¿Restauración? ¿Rehabilitación? ¿Estudio de viabilidad? ¿Proyecto de interiores? ¿Análisis de costes? ¿Revisión de un Proyecto? ¿Gestión de la obra?

Los arquitectos ven el proyecto en su conjunto. Lo resuelven con creatividad y sensibilidad. Hacen de su inversión una buena inversión. Le facilitan la vida, liberándolo de tareas que desconoce.

 

03. Como se desarrolla un Proyecto de Arquitectura.

El trabajo de un Arquitecto se desarrolla por fases.
Por regla general un proyecto tiene 6 fases pudiendo, aun así, variar dependiendo del grado de complejidad de éste. El paso a la fase siguiente se hace siempre después de la fase anterior por parte del cliente.

FASE 1. Definición de Programa Preliminar / Presentación de Propuesta de Honorarios.

Fase en la cual el Cliente y el Arquitecto hablan sobre aquello que va a se proyectado, por ejemplo, cuantos dormitorios, salas y demás requisitos programáticos, así como condicionantes presupuestarios. Son analizados los condicionantes legales y el planeamiento en vigor, como por ejemplo los Planes Generales, etc. En esta fase también se decide sobre los plazos de elaboración del proyecto, constitución del equipo del proyecto y otros condicionantes del mismo. En paralelo, se presenta por parte del Arquitecto una Propuesta de Honorarios y se presenta un Contrato escrito.

El Cliente deberá entregar, en esta fase, el levantamiento topográfico y/o Geológico completo, así como, si fuera el caso, el Levantamiento Arquitectónico de lo existente.

FASE 2. Estudio previo.

En esta fase el arquitecto desarrolla en concepto preliminar del Proyecto, de acuerdo con lo convenido en la fase anterior. Normalmente consiste en la presentación de diseños a diferentes escalas. Algunos Arquitectos presentan también maquetas de estudio y/o simulaciones tridimensionales de lo propuesto, para facilitar la compresión del mismo por parte del cliente. En esta fase se inicia el desarrollo de los Proyectos de Especialidades (Ejecución), bajo la coordinación directa del Arquitecto.

FASE 3. Proyecto Básico / Solicitud de Licencia.

Fase en donde el arquitecto desarrolla el Proyecto en conformidad con lo establecido en la fase anterior, preparando el proceso de aprobación por el respectivo Ayuntamiento, así como por las demás entidades envueltas en la Licencia del mismo, delante de las cuales el Arquitecto es el responsable técnico del Proyecto de Arquitectura.
Al mismo tiempo, o posteriormente a la concesión de la Licencia Urbanística, se procedrá a la entrega de los restantes Proyectos de especialidades legalmente exigidos para su aprobación.

FASE 4. Proyecto de Ejecución / Mediciones y Presupuesto.

Después de la aprobación por parte del Ayuntamiento y de las demás entidades de los diversos proyectos (Arquitectura y Especialidades), el arquitecto prepara el Proyecto de Ejecución, que se presenta en forma de memorias y planos, de fácil interpretación por parte de los intervinientes en su materialización y donde se especifica todos los trabajos necesarios para la ejecución de la obra (por ejemplo, sistemas constructivos, materiales, carpinterías, etc.) En paralelo, se inicia el proceso de Mediciones y Presupuesto, en donde se describen todas las cantidades de materiales a utilizar, tipos de trabajo y forma de ejecución, para poder llegar a estimar el valor de la obra. A partir de estos documentos - Proyecto de Ejecución y Mediciones y Presupuesto – se elabora el Cuaderno de Encargos, documento escrito que especifica las condiciones técnicas generales y especiales de construcción y vincula al Constructor a las demás condiciones de la obra.

FASE 5. Selección del Constructor.

En esta fase el Cliente selecciona el constructor de la obra. El arquitecto podrá colaborar con el Cliente en esta fase, ayudándolo en el análisis de la capacidad técnica de los diferentes candidatos, así como del análisis del presupuesto y plazo para la concreción de la obra. Se deberá tener en consideración que aunque siempre el precio es un factor importante en la adjudicación, tiene que conjugarse un amplio conjunto de factores.
En esta fase también se escoge el técnico que será responsable ante el Ayuntamiento de la Dirección de Ejecución Material de la obra. Éste siempre es nombrado por el propietario de la obra (Cliente) y podrá ser un técnico perteneciente a los cuadros técnicos de la empresa constructora, u otra persona cualquiera que el dueño de la obra desee escoger, incluido el autor del proyecto.

FASE 6. Asistencia Técnica a la Ejecución de la Obra.

Esta es la fase de la materialización de todo el trabajo desenvuelto hasta el momento. La certificación que su Proyecto se cumple es un deber del Arquitecto. En esta fase, el papel del arquitecto podrá comprender la aclaración de las dudas de interpretación, la prestación de informaciones complementarias al proyecto elaborado, ayudando al propietario en la verificación de la calidad de los materiales y de la ejecución de los trabajos, lo que no significa que el mismo esté obligado al acompañamiento de la Obra. Tal situación deberá ser objeto de contrato entre las partes, en la seguridad de que se siempre es ventajoso para el Cliente la contratación del mismo. El arquitecto, como autor del proyecto puede gestionar su obra.

04. OCHO CUESTIONES A TENER EN CUENTA

Reflexione durante algún tiempo sobre las cuestiones que a continuación se proponen. Las respuestas a las mismas le serán útiles en el planteamiento de su proyecto y par su primera charla con el Arquitecto.

05. OCHO CUESTIONES A PLANTEAR A SU ARQUITECTO

 

06. HONORARIOS Y CONTRATO

Exceptuando las obras públicas, no existe, ni puede existir según las reglas de la defensa de la competencia, ninguna Tabla de Honorarios en vigor en España. Normalmente, el método más común para el cálculo de los mismos se basan en una estimación de los costes de la obra. A modo de ejemplo si el coste por m2 es de unos 500 €/m2 y la obra tendrá una superficie construída de 100 m2, será un porcentaje sobre el presupuesto estimado de la obra (en este caso 50.000€).

Del mismo modo que sucede en la prestación de los servicios, los Honorarios son, por regla general, pagos por fases, así, por cada fase del proyecto, se afecta a un porcentaje del total de los mismos. De todos modos, su Arquitecto le explicará como fueron calculados, hasta dónde cubren y de qué forma está previsto la distribución del pago de los honorarios totales.

Otro aspecto a tener en cuenta es la forma de acuerdo al que llegaran ambas partes. Por una cuestión de transparencia, deberá ser siempre establecido en un Contrato o Acuerdo Escrito Previo. El contrato deberá establecer el ámbito de las funciones, tareas o intevenciones, deberes y obligaciones de ambas partes, así como la respectiva forma de remuneración. Deberá además contener, explícitamente, las reglas fundamentales que definen la relación entre Arquitecto y Cliente. Todas las dudas y puntos sensibles deben quedar aclarados por ambas partes, con el fin de evitar complicaciones que puedan surgir en el futuro. Un Contrato es una garantía de seriedad y transparencia.

07. COMO SELECCIONAR EL ARQUITECTO

Es importante establecer una relación de confianza con el Arquitecto que se escoja.

Elabore una lista de posibles candidatos.

La manera más común de encontrar un Arquitecto es recurrir a los amigos y familiares que ya trabajaran o conozcan un Arquitecto. Otra forma, es la de intentar saber quien es el autor de obras con las cuales se identifica.

Contacte con los posibles candidatos

Telefonee a los Arquitectos que seleccionó. Describa su proyecto y pregunte si están disponibles para realizarlo. Si así fuera, fije una reunión, presferentemente en el despacho de ellos.

Reúnase con los posíbles candidatos

El objetivo de esta reunión preliminar es conocer a las personas con las que va a trabajar, su personalidad y su trabajo. Solicite consultar un portfolio del Arquitecto.

Un proyecto es un proceso que se alarga en el tiempo, por tanto la persona a la que va a elegir será alguien con quien va a trabajar durante algún tiempo. Es necesario que exista compatibilidad entre las dos partes. Dígale lo que pretende y cual es el presupuesto disponible.

A algunos clientes les gusta pedir una pequeña propuesta de proyecto antes de decidirse.

Tenga en cuenta que tal propuesta es, por regla general, pagada por el Cliente.

POR FIN, SELECCIONE SU ARQUITECTO.

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